MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

 

PRESENTACIÓN Y FUNCIONES

 

PRESENTACIÓN:

El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, definido por ley Nº5875, es parte del Gobierno que asumió en Jujuy en diciembre de 2015. Nuestro paradigma es la Pachamama, y es así que pensamos la gestión en clave de reciprocidad social, respeto por los territorios y responsabilidad de cada acto en relación a lo colectivo. Por eso, basamos nuestro plan de gobierno provincial en tres ejes centrales: desarrollo humano, descentralización territorial e institucionalidad.

El Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda está conformado por cinco secretarías: de Infraestructura, de Planificación, de Energía, de Transporte y de Ordenamiento Territorial y Vivienda. Con ellas, nos hemos comprometido  en guiar nuestro trabajo hacia:

  • la distribución territorial de la obra pública,
  • el bienestar ciudadano como horizonte de cada acción,
  • el fortalecimiento del sector económico-productivo,
  • el acceso a la tierra, el acceso a la vivienda, y
  • el financiamiento solidario para en materia habitacional.

Proyectamos un Jujuy inclusivo, con el Estado presente y cercano a las necesidades de la ciudadanía en materia de obras y servicios públicos. Generaremos un cambio paradigmático en el modelo de gestión y en el concepto de acceso a la tierra y la vivienda, basándonos en el derecho a la equidad, llevando adelante proyectos que permitan sanar la grieta social del déficit, generando equilibrio con financiamiento social y permitiendo, así, invertir y recuperar para volver a invertir.

Nuestras oficinas quedan abiertas para la consulta y el aporte ciudadano. El contacto entre ciudadanía y representantes augura y brinda condiciones para la participación y la construcción de una mejor provincia, y eso es lo que esperamos desde este Ministerio y desde el Gobierno de Jujuy.

FUNCIÓN:

De acuerdo a la ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Nº 5875, de diciembre de 2015, las funciones del Ministerio de INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA y VIVIENDA son:

Asistir al Gobernador en:

1. La elaboración e implementación de los programas de promoción, planificación y realización de la obra pública y la programación, prestación, conservación y fiscalización de los servicios públicos en todo el territorio, con el objeto de llevar los beneficios de esas actividades a todos los habitantes de la Provincia;

2. La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a las construcciones fijas y equipamiento mecánico;

3. La promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, comunicaciones y transporte;

4. La conducción superior y la supervisión de las actividades de las empresas de Obras y Servicios Públicos, tanto las de propiedad mayoritaria del Estado o de aquellas que este determine o controle;

5. El establecimiento, planificación, desarrollo e implementación de políticas públicas integrales de tierra y vivienda, en el ámbito provincial, municipal y regional; los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y la construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos;

6. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de programas para el desarrollo de tierras rurales; la administración y disposición de tierras rurales, el desarrollo de tierras fiscales improductivas y el aprovechamiento sustentable de las cuencas hídricas, así como la ejecución de los planes y programas aprobados de acuerdo al marco legal ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio respectivo;

6. La coordinación con los organismos provinciales, regionales y municipales de tierra y vivienda;

7. El asesoramiento, estudio, proyecto, ejecución, conservación y mejora de las obras públicas;

8. El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultoras y ejecutoras del trabajo regidos por las leyes respectivas;

9. La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;

10. El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, y la fijación y percepción de tasa y cánones por el uso del recurso natural;

11. La implementación de políticas de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos;

12. Los programas que concreten la política energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos;

13. Los regímenes de aguas superficiales y subterráneas, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial de tratamiento de afluentes de saneamiento;

14. El Diseño, la promoción, coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos convencionales, de energías alternativas y la fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución como en la compra y venta de energía, y la fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

15. El fomento, la producción y la ejecución de la electrificación rural;

16. La promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismologías e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico, y el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad de las construcciones civiles en las zonas sísmicas;

17. El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos en el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y/o reparticiones y/u otras dependencias, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con los Ministerios respectivos;

18. La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común;

19. El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria;

20. La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes, así como la promoción, operación y control de transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;

21.La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, la explotación de la misma y su coordinación y control dentro de la competencia provincial;

22. El registro y centralización de la documentación de carácter técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a obras y servicios públicos;

23. El régimen de uso del suelo, ordenamiento y planeamiento territorial y urbano;

24. El régimen catastral y el registro de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales;

25. La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y fotointerpretación;

26. El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada;

27. La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra;

28. El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda dentro de la competencia provincial conforme el planeamiento urbano y rural;

29. Los programas habitacionales, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales necesitados;

30. La participación en la determinación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;

31. La administración y adjudicación de las tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del Estado Provincial;

32. La participación en todos los procesos de adquisición o enajenación de los bienes inmuebles del Estado Provincial;

33. La administración y el poder de policía de los bienes inmuebles del Estado Provincial;

34. La ejecución de todos los programas habitacionales nacionales y/o provinciales;

35. Todo lo atinente a la defensa de los derechos de usuarios y en general, la adopción de las medidas de realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.