MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

Secretario: Arq. José Ignacio Suarez

Tel: 0388-4249576

Santibañez 1650. San Salvador de Jujuy (4600), Argentina.

MISIÓN

Administrar, ejecutar y controlar la Obra Pública en General, planes de urbanización y construcción, programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos, articulando acciones con la Secretaría de Planificación y los diferentes organismos dependientes la ejecución, fiscalización, conservación y mejora de obras de vías de comunicación, puentes, caminos, pavimentos rurales y urbanos, desagües y obras hídricas e hidráulicas, defensas, infraestructura urbana y rural, como así también de viviendas, arquitectura y urbanismo.

FUNCIÓN

1) Articular con la Secretaría de Planificación la ejecución de la obra pública.

2) Coordinar, a través de la Dirección Provincial de recursos Hídricos, las políticas de riego y la determinación de las obras que de éstas se deriven.

3) Coordinar la ejecución, fiscalización, conservación y mejora de obras en materia de competencia provincial en los organismos bajo su dependencia.

4) Aprobar a los organismos de su dependencia la construcción, en general, de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas, irrigación, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales.

5) Reglamentar, aplicar y fiscalizar los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia.

6) Aplicar el régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, que sirva como instrumento de la integración territorial comprendiendo la fijación y percepción de tasas y cánones por uso del recurso natural.

7) Supervisar la aplicación de los regímenes de aguas, superficiales y subterráneas, así como promover la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, y de uso industrial en general.

8) Promover y ejecutar obras de electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución o en proyecto.

9) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda, dentro de la competencia provincial conforme al planeamiento urbano, rural y a la política de gobierno.

10) Concretar la ejecución de los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados.

11) Participar de la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la provincia.

12) Intervenir en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones, según las diversas características y necesidades regionales de la Provincia,

13) Concretar el proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con el Ministerio respectivo.

14) Concretar el proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías, dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud; en coordinación con el Ministerio respectivo.

15) Ejecutar la construcción y fiscalización de los edificios requeridos para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y reparticiones, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes conforme a una planificación aprobada y coordinada con el Ministerio respectivo.

16) Fiscalizar la ejecución de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común de acuerdo con el planeamiento provincial.
17) Autorizar la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras a los organismos provinciales bajo su dependencia.

18) Ejecutar las obras de infraestructura aeronáutica, de acuerdo con el planeamiento provincial, la explotación de las mismas, su coordinación y control dentro de la competencia provincial.

19) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.




SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Secretario: Arq. Ramiro Tejeda

Tel: 0388-4249597

Santibañez 1650. San Salvador de Jujuy (4600), Argentina.

MISIÓN

Asistir al Ministerio de Infraestructura y Planificación en la realización de estudios, investigaciones y formulaciones que sean necesarias para la implementación de una Planificación de política de Gobierno y en la gestión de la aplicación y evaluación integral de la Planificación para el desarrollo en los aspectos económicos, sociales y territoriales de la Provincia con miras al bien común que concrete la política establecida en materia de Obras y Servicios Públicos.

FUNCIÓN

1) Definir planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial.

2) Asesorar, promover, estudiar, proyectar, coordinar la ejecución, conservación y mejora de la obra y servicios públicos en general y en lo pertinente, en coordinación con el Ministerio respectivo.

3) Articular con la Secretaría de Infraestructura la ejecución de la obra y servicios públicos,

4) Proponer planes de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos en aras del mejoramiento de las condiciones de vida de la población y al progreso económico-social coordinando en lo pertinente con los Ministerios de Producción y Medio Ambiente.

5) Realizar estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con las áreas respectivas.

6) Promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas.

7) Llevar el registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultores y ejecutoras de trabajos regidos por leyes respectivas.

8) Coordinar y producir la Red de Información Pública entre los organismos provinciales coordinando con los Ministerios.

9) Coordinar el relevamiento, organización, sistematización y evaluación de la información, producida por entes públicos y privados, necesaria para la formulación de planes y programas provinciales, nacionales e internacionales.

10) Organizar y mantener actualizado el inventario de proyectos de obras de inversión pública y desarrollar e implementar un sistema que proporciones información adecuada, oportuna y confiable sobre inventario de proyectos, estado de las obras y servicios de inversión pública.

11) Disponer la producción y provisión de estadísticas básicas económicas y sociales para la toma de decisiones de los sectores públicos y privados.

12) Incentivar la conformación de grupos de trabajo conjunto con entidades públicas y privadas interesadas en reunir propuestas, opiniones y sugerencias que permitan desarrollar tareas de planificación sectorial.

13) Analizar las evaluaciones de proyectos de obra pública y proposición de prioridades para su ejecución en organismos provinciales dependientes del MISPTyV.

14) Analizar y gestionar la implementación de asistencia técnica y financiera, provenientes de o destinados a organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados.

15) Participar en reuniones de trabajo de la provincia en materia de planificación estratégica e integración con otras regiones.

16) Establecer y elaborar sobre la case de las políticas provinciales y sectoriales y según criterios generales e intencionales aceptados, las metodologías, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de obras y servicios públicos.

17) Definir las acciones a seguir para la planificación y gestión de la inversión en los organismos provinciales dependientes del MISPTyV relacionados con la obra pública y los servicios públicos provinciales, y controlar la formulación y evaluación de los proyectos realizados en cada repartición, en cuanto a cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

18) Elaborar anualmente el plan provincial de inversión en obras públicas e intervenir en la determinación de los proyectos a incluir.
19) Intervenir en la relación y coordinación requerida con los organismos internacionales, nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia.

20) Autorizar la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la prestación de servicios a los organismos provinciales bajo su dependencia.

21) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Secretario: Lic. Pablo Giachino

Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy. Acceso Sur, San Salvador de Jujuy (4600), Argentina.

MISIÓN

Autoridad de aplicación de la Ley N° 4175 “Régimen del Servicio Público de Transporte” y de sus normas reglamentarias. Constituye el área encargada de la ejecución de la política provincial en materia de transporte y del cumplimiento de los planes, programas y medidas que se aprueben para realizar las finalidades y disposiciones del ordenamiento legal citado.

FUNCIÓN

1. Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación y ejecución de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en la materia (Arts. 2°, 3°, 4° y cs. de la Ley N° 4175).

2. Realizar los estudios y proponer las medidas tendientes a la planificación de los servicios de transporte en general, promoviendo su compatibilización y coordinación con los servicios municipales, regional, nacional e internacional.

3. Gestionar la concertación de convenios interjurisdiccionales para concretar los objetivos y finalidades que la Provincia ha fijado en la materia (Arts. 5°, 6° y ss. Ley 4175; Art. 52° del Decreto-Acuerdo N° 384-Bis-G-1984).

4. Asesorar e intervenir en la suscripción o aprobación de convenios intermunicipales que tengan por objeto el establecimiento, regulación y control de la prestación de servicios públicos de transportes que vinculen o sirvan a dos o más Municipios.

5. Concertar o suscribir con los Municipios u otros organismos, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, los convenios que tengan por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 4175 o el mejoramiento, coordinación y control de los servicios públicos de transportes.

6. Preparar, proyectar y proponer la planificación de los servicios públicos de transporte automotor en particular, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en la materia (Arts. 17° y 18°, 19° y cs. de la Ley N° 4175).

7. Disponer las medidas tendientes a asegurar la prestación de servicios regulares de transporte, de acuerdo a los regímenes establecidos en la materia (Arts. 21° y ss. de la Ley N° 4175).

8. Proveer al llamado a licitación de concesiones, interviniendo en el procedimiento de adjudicación o en el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte automotor conforme al régimen jurídico establecido al efecto (Arts. 28° y ss. de la Ley N° 4175).

9. Realizar las tareas de inspección y control del transporte automotor, ejerciendo las potestades de policía en la materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.

10. Exigir el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los prestatarios de servicios de autotransporte, adoptando las medidas que resulten pertinentes.

11. Adoptar las medidas que correspondan para evitar la interrupción de los servicios y disponer las modificaciones necesarias para satisfacer el interés público o exigencias de bien común.

12. Aprobar y hacer cumplir, fiscalizar y controlar las tarifas, horarios y demás condiciones determinadas para la prestación de los servicios de transporte.

13. Intervenir en los trámites y resoluciones referidas a las transferencia, fusión, sucesión, prórroga y rescisión de concesiones o de revocación de permisos de transporte, de acuerdo a las disposiciones legales.

14. Comprobar las transgresiones o infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen en materia de transporte, aplicando las condignas sanciones previstas en el respecto régimen jurídico (Arts. 91° y ss. de la Ley N° 4175).

15. Asesorar, inspeccionar, controlar y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de las normas jurídicas vigentes para cada uno de los distintos tipos de transportes en particular.

16. En general, adoptar las medidas y realizar las tareas que correspondan a la efectiva vigencia y cumplimiento de las normas de la Ley N° 4175 y de las disposiciones de esta reglamentación, sus modificatorias o complementarias.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretario: Escr. Mario Pizarro

Tel: 0388-4221380

Santibañez 1650. San Salvador de Jujuy (4600), Argentina.

MISIÓN

Diseñar, planificar, ejecutar y gestionar la política ra y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sustentable.

FUNCIÓN

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Ministerio de Infraestructura, Servicio Público, Tierra y Viviendas.

3) Entender en la determinación de objetivos y políticas en materias de energía eléctrica, elaborando en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía

4) Entender en la relación con la Secretaría de Energía de la Nación y demás organismos o entes nacionales, provinciales y municipales en lo que es materia de su competencia.

5) Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el aprovechamiento energético de los recursos actuales y a desarrollarse.

6) Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras relacionadas con la generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. A estos fines estará facultada a la administración de recursos específicos y al manejo y administración de las generadoras de energía eléctrica existentes en la Provincia, en este sentido la Secretaria de Energía administrara el Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FOPSUT y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica FOPDIE o los que en el futuro los reemplacen, todos ellos en el marco de la Ley 4888-

7) Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo y aprovechamiento de energías alternativas, promoviendo el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía existente en la Provincia.

8) Entender y supervisar la gestión de la Superintendencia de Servicios Públicos.

9) Entender en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles del sector energético.

10) Intervenir en la determinación de las políticas a desarrollar en materia energética por la Empresa Jujuy Energía Minería Sociedad Anónima JEMSE

11) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas funciones.

12) Establecer las políticas de subsidios (Fondo provincial de Energía eléctrica de Jujuy FOPEJ)

13) Incentivar y gestionar la realización de convenios, acuerdos o tratados con Universidades y Centros de Investigación, entre otros, de nivel nacional e internacional, con fines específicos afines a la temática energética.



SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

Secretario: Ing. Humberto García

Tel: 0388-4312780/88

Almirante Brown 792.San Salvador de Jujuy (4600), Argentina.

MISIÓN

La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, tiene como misión asistir al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, en la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas integrales de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo en el ámbito provincial, municipal y regional, la Registración y Publicación de los derechos sobre inmuebles de toda la provincia y todo lo atinente al catastro provincial, la implementación y la elaboración de una Infraestructura de Datos Espaciales como instrumento y estrategias de integración de datos, como así también definir los lineamiento generales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanístico asistiendo a los gobiernos municipales locales en este sentido, en el marco de los planes regionales y locales de desarrollo dentro del marco jurídico correspondiente; entendiendo que el Ordenamiento Territorial y el acceso a la vivienda es una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad, la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

FUNCIÓN

1) La implementación, seguimiento y control de programas que aseguren mejorar las condiciones de las familias jujeñas, procurando el acceso de los ciudadanos al suelo urbano y a una vivienda, promoviendo la integración física y social.

2) El régimen catastral, la fijación, determinación y actualización de los valores de los inmuebles de la Provincia.

3) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotométricos y de fotointerpretación.

4) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la provincia así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada.

5) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra.

6) El Registro y Centralización de la documentación de carácter técnico legal vinculado a la tierra rural o urbana de propiedad de la Provincia.

7) El Registro de todos los inmuebles de la Provincia.

8) La registración de documentos que contengan la transferencia, desmembración y/o mutación de derechos reales.

9) La publicidad y oponibilidad a terceros de los derechos sobre inmuebles.

10) El Registro en libros especiales de los inmuebles de propiedad comunitaria de los pueblos originarios en el ámbito de toda la Provincia, en conjunto con el Registro Inmobiliario.

11) Implementar bajo su órbita el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de Jujuy potenciando su desarrollo y difusión.

12) Establecer los principios, normas y contextos organizacionales necesarios que orienten la producción, uso y gestión de la información geográfica.

13) Promover la redacción, análisis, discusión y aprobación de una Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo que tenga por objeto el establecimiento de los presupuestos mínimos para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social, y de la localización condicionada de las actividades antrópicas.

14) El desarrollo e implementación de planes orientados a hacer efectivo el acceso a la tierra a todos los ciudadanos de la Provincia de Jujuy.

15) Establecer los requerimientos de tierras para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Poder Ejecutivo.

16) Ordenar, direccionar y articular con los organismos del sector público y con los entes que participen en la promoción y distribución de la tierra adecuada para el desarrollo de individuos y comunidades.

17) La determinación y coordinación con los Organismo específicos de los planes y programas necesarios para la urbanización social mediante la adjudicación de la Tierra Fiscal.

18) Relocalizar los asentamientos mediante planes y programas que respondan a la necesidad social de la vivienda en coordinación con la política habitacional.

19) Suscribir convenios de colaboración con las entidades públicas estatales o no y/o privadas para el cumplimiento de sus fines.

20) Representar a la Provincia EN EL Consejo interministerial de tierras rurales en el organismo que lo reemplace.

21) Todas las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas.